º . Cálculo del bono pensional para personas con múltiples traslados. El valor base del bono pensional de las personas que seleccionen el régimen de prima media con prestación definida después de haber estado en el régimen de ahorro individual, vuelvan a trasladarse a este último, será equivalente a las cotizaciones que hubiesen efectuado empleadores y trabajadores para la pensión de vejez, actualizadas con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior certificado por el DANE, desde el momento en que ingresó al régimen de ahorro individual hasta la fecha del nuevo traslado a este régimen, quedando vigente el bono o bonos anteriormente expedidos. El monto de las cotizaciones de que trata el presente artículo se actualizará de conformidad con la metodología establecida en el artículo anterior, reemplazando la tasa de rentabilidad de las reservas del ISS por la variación anual del IPC del año calendario inmediatamente anterior certificado por el DANE. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales la expedición de los bonos a que hace referencia el presente artículo.
Decreto 1726 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1726 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1299 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.