Artículo segundo . Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto, en los siguientes términos: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1981 (noviembre 18 ) por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982. El Consejo Intendencial de Arauca, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 9°, literal c) del Decreto 1926 de 1975, ACUERDA: Artículo primero . Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.661.992.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes $ 102.661.987 INGRESOS TRIBUTARIOS 78.176.000 A) Impuestos Directos 780.000 01 Registro y Anotaciones 755.000 02 Circulación y Tránsito 25.000 B) Impuestos Indirectos 78.396.000 05 Tabaco 20.000.000 06 Cervezas 29.500.000 07 Degüello ganado mayor 200.000 09 Cigarrillos extranjeros 1.000 10 Licores y vinos extranjeros 5.355.000 11 Licores y vinos nacionales 22.500.000 12 Impuesto de Previsión Social 95.000 13 Otros Impuestos Indirectos 745.000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 23.485.987 A) Tasas por servicios 10.410.001 15 Energía 10.400.000 19 Alquiler de maquinaria 1 21 Alquiler avioneta 10.000 C) Rentas contractuales 593.001 22 Multas 18.000 23 Reintegros 1 24 Aprovechamiento 545.000 25 Venta de formularios 30.000 C) Rentas contractuales 135.000 28 Arrendamientos 135.000 D) Aportes y participaciones 12.347.985 33 Cánones superficiarios de arrendamientos 1 34 Participación regalías petrolíferas 1 35 Cuentas de estabilización de precios derivados del petróleo-electrificadora 10.400.000 36 Participación Impuesto a las Ventas 1 38 Transferencias FER 1.947.982 CAPITUL0 II Recursos de Capital 4 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 4 A) Saldos vigencias expiradas 1 51 Superávit 1 B) Recursos del Crédito 2 54 Interno 1 55 Externo 1 C) Ventas de activos 1 Maquinarias 1 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 102.661.991 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Intendencial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Intendencia Nacional de Arauca, determinado en el artículo anterior por la suma de ciento dos millones seiscientos sesenta y un mil novecientos noventa y un pesos ($ 102.651.991.00) moneda corriente, distribuida así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO INTENDENCIAL A) Servicios personales 706.400 01 Dietas 640.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 62.250 08 Prima de navidad 4.150 B) Gastos Generales 160.000 17 Compra de equipo 60.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 Total Consejo Intendencial 866.400 DESPACHO INTENDENCIAL A) Servicios personales 3.933.510 02 Sueldos personal de nóminas 2.014.800 03 Gastos de representación 302.400 04 Honorarios 1.000.000 08 Prima de navidad 224.500 09 Prima técnica 165.600 10 Prima de vacaciones 107.760 11 Prima semestral 103.450 14 Subsidio familiar 15.000 B) Gastos generales 1.477.000 16 Mantenimiento y seguros 15.000 17 Compra de equipo 258.000 18 Viáticos y gastos de viaje 744.000 19 Comunicaciones y transporte 30.000 21 Materiales y suministres 100.000 22 Impresos y publicaciones 120.000 27 Gastos especiales 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 29 Gastos comicios electorales 100.000 Total Despacho Intendencial 5.410.510 SECRETARIA DE GOBIERNO A) Servicios personales 4.568.624 02 Sueldos personal de nómina. 3.628.800 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 344.509 10 Prima de vacaciones 165.365 11 Prima semestral 158.750 14 Subsidio familiar 90.000 B) Gastos generales 560.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipos 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 21 Materiales y suministros 100.000 23 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 740.000 b) Pagos otras entidades del sector público 35 Pagos servicio Policía 60.000 36 Pago servicio DAS 80.000 d) Otras transferencias 54 Raciones y traslados de presos 170.000 55 Gastos protección indígenas 200.000 56 Celebración Día del Campesino 200.000 61 Celebración festividades patrias 30.000 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 10.665.397 02 Sueldo personal nómina 8.792.400 08 Prima de navidad 795.032 10 Prima de vacaciones 381.615 11 Prima semestral 366.350 14 Subsidio familiar 330.000 B) Gastos generales 696.000 17 Compra de equipo 200.000 18 Viáticos y gastos de viaje 200.000 19 Comunicaciones y transportes 50.000 21 Materiales y suministros 150.000 23 Arrendamientos 96.000 Total Secretaría de Gobierno ... 17.230.021 SECRETARIA DE HACIENDA A) Servicios personales $ 6.905.380 02 Sueldos personal nómina 5.509.200 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 519.966 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 249.584 11 Prima semestral 239.600 12 Indemnización por vacaciones 55.830 13 Reconocimiento por entrega de oficinas 30.000 14 Subsidio familiar 60.000 B) Gastos generales 2.010.000 16 Mantenimiento y seguros 100.000 17 Compra de equipo 400.000 18 Viáticos y gastos de viaje 500.000 19 Comunicaciones y transporte 50.000 20 Servicios públicos 350.000 21 Materiales y suministros 500.000 25 Pago de prima de pólizas de manejo 100.000 28 Gastos varios imprevistos 10.000 C) Transferencias 12.908.302
Pagos a Previsión Social 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 3.239.770 31 Aporte Ley 4 a de 1966 artículo 1° 95.000 32 Cesantías 3.380.295
Pago a otras entidades sector público 37 SENA 155.760 38 ESAP 155.760 39 I.C.B.F 602.037 41 Giros a Municipios y Corregimientos por participación en rentas 4.669.680
Pago a particulares y organismos privados 48 Aportes a Coinco Programas Gestión Delegada (Agentes Fiscales). 300.000
Otras transferencias 57 Aguinaldo del niño pobre 150.000 58 Auxilios gente de escasos recursos 50.000 65 Auxilios Radioperador Dainco 60.000 67 Auditaje Fiscal 50.000 68 Corporación Araracuara para Programa de Capacitación de las Intendencias y Comisarias 1.000.000 D) Servicio de la Deuda 5.894.000 86 Bancos 994.000 87 Deudas a Coinco 2.000.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 100.000 88-1 Ministerio de Defensa Nacional 2.800.000 Total Secretaría de hacienda 28.717.682 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 12.372.395 02 Sueldo personal nómina 9.116.400 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 878.000 08 Prima de navidad 930.954 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 446.857 11 Prima semestral 428.984 14 Subsidio familiar 270.900 B) Gastos generales 2.910.000 16 Mantenimiento y seguros 2.000.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 17 Compra de equipo 600.000 19 Comunicación y transporte 50.000 21 Materiales y suministros 100.000 28 Gastos varios imprevistos. 10.000 Total Secretaría de Obras Públicas 15.282.395 SECRETARIA DE PLANEACION Y DESARROLLO A) Servicios personales 1.745.973 02 Sueldo personal nómina 1.168.800 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 132.921 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 63.802 11 Prima semestral 61.250 14 Subsidio familiar 18.000 B) Gastos generales 350.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 100.000 Total Secretaría de Planeación y Desarrollo 2.095.973 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 1.237.982 02 Sueldo personal nómina 859.200 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 94.076 10 Prima de vacaciones 45.156 11 Prima semestral 43.350 14 Subsidio familiar 15.000 B) Gastos generales 410.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 150.000 21 Materiales y suministros 100.000 28. Gastos varios imprevistos 10.000 C) Transferencias 300.000 d) Otras transferencias 56 Auxilios Banda de Músicos 300.000 Total Secretaría de Educación 1.947.992 Total Gastos de Funcionamiento 71.550.963 RESUMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO I A) Servicios personales 42.135.661 B) Gastos generales 8.573.000 C) Transferencias 13.948.302 D) Servicio de la Deuda 6.894.000 Total 71.550.963 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa II Hacienda Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda 200.000 INVERSION DIRECTA 200.000 Subprograma 201. Compra certificados de aportación Coinco 150.000 Proy. 1 Coinco 150.000 Subprograma 208. Organización Cooperativa 50.000 Proy. 1 Creación Cooperativa de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales Intendenciales 50.000 Programa III Obras Públicas Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 30.795.920 INVERSION DIRECTA.. 19.900.000 Subprograma 302. Conservación carreteras y calles 150.000 Proy. 1 Arreglo Cra. 21 San Andresito-Madre-Vieja, Arauca 150.000 Subprograma 362. Colocación redes eléctricas . 500.000 1 Redes eléctricas en la Intendencia 500.000 Subprograma 327. Reparación y mantenimiento plantas y equipos eléctricos 1.000.000 Proy. 1 Plantas y equipos eléctricos en la Intendencia... 1.000.000 Subprograma 330. Construcción, ampliación acueductos y alcantarillados 100.000 Proy. 1 Construcción pozo séptico, Palacio Intendencial 100.000 Subprograma 337. Compra equipo talleres de mecánica 150.000 Proy. 1 Compra herramientas varias Taller de Mecánica Intendencial 150.000 Subprograma 339. Compra, de combustible para generación de energía eléctrica 18.000.000 Proy. 1 Contrato Cadafe 10.000.000 2 Plantas Intendenciales 8.000.000 INVERSION INDIRECTA 10.895.920 Subprograma 381. Fondo Especial de Obras Públicas 10.895.920 Proy. 1 Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos previa aprobación de Dainco (Art. 35 inciso 2° Dcto. 1926 de 1975) 10.895.920 Programa IV Educativo Unidad Ejecutara: Secretaría de Educación 115.108 INVERSION DIRECTA 115.108 Subprograma 403. Fomento y Desarrollo Deportivo . 115.108 1 En el Territorio 115.108 Total Gastos de Inversión 31.111.028 Total Presupuesto de Gastos 102.661.991 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Intendencial 866.400 866.400 Despacho Intendencial 5.410.510 5.410.510 Secretaría de Gobierno 17.230.021 17.230.021 Secretaría de Hacienda 28.717.682 200.000 28.917.682 Secretaria de abras Públicas 15.282.395 30.795.920 46.078.315 Secretaría de Planeación y Desarrollo 2.095.973 2.095.973 Secretaría de Educación 1.947.982 115.108 2.063.090 Total 71.550.963 31.111.028 102.661.991 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos en la Intendencia Nacional de Arauca, será el Intendente. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Intendencia, podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivas o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravenciones de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas sin perjuicios de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia intendencial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas antes de emprender otras, de acuerdo con los ;planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial aperturas de Carta de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud del suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de los giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Intendencial con participación del Secretario de Hacienda, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir, que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Intendencial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento corno de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder durante los primeros seis (6) meses del ejercicio de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de los intereses, amortizaciones y otras gastos de deuda pública, así como para determinar los gastos de inversión que por razones especiales sean necesarios acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su arden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio, la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de rserva expedidos por la Auditoría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Intendente. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Intendente y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el intendente mediante Decreto motivado. Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Intendencia le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Intendencia, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios así: El Intendente ganará viático a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.001.00 en adelante, $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000, a razón de $ 800.00 diarios. Sueldos de menos ole $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Intendente.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Intendenciales ganarán viáticos iguales a los del Intendente, cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio intendencial, en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Intendente mediante Decreto previo. Artículo vigésimo . El pago ole viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales intendenciales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Intendencia en el cual se ordene la comisión y fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondientes, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor, del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.
En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Intendencia, lo mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Intendencia velará por el estricto cumplimiento de este "Decreto. Artículo vigesimosegundo . El pago de las vacaciones en linero sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales", que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Intendencia y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación. Articulo vigesimoquinto . El intendente a través de la Secretaría de Hacienda deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos y del Decreto de Acuerdo mensual de ordenamiento de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimosexto . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivas que realice el Almacén General de la Intendencia, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo vigesimoséptimo . El Intendente queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional, la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Intendencia. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a del 14 de enero de 1981. Articulo vigesimoctavo . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo vigesimonoveno . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Intendencial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Intendencia, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimo . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigésimoprimero . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro. Primera: - Servicios personales - Transferencias de ley (cuota patronal Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). - Aporte a Coinco para programa gestión delegada (Agentes Fiscales) - Auxilio Radioperador Dainco - Servicio de la deuda. Segunda: - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimosegundo . Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al servicio de la deuda. Artículo trigesimotercero . Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente Consejo Intendencial, Alfonso Medina Delgado. El Secretario Consejo Intendencial, Hernando Lee Cifuentes. Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Intendente Nacional de Arauca, Miguel Matus C .».