° Del valor total de los contratos que se celebren para servicios particulares de las Bandas Militares, se destinará el 30 por 100 para reparaciones del instrumental y adquisición de repertorio, y el 70 por 100 se distribuirá entre los Músicos que prestaron el servicio, proporcionalmente, con relación a la categoría del puesto que ocupen. Hará la distribución el Músico Mayor, de acuerdo con el Comandante del Cuerpo respectivo.
Decreto 1807 de 1924 →Vigente
Artículo 5
Del Valor Total De Los Contratos Que Se Celebren Para Servicios Particulares De Las Bandas Militares, Se Destinará El 30 Por 100 Para Reparaciones Del Instrumental Y Adquisición De Repertorio, Y El 70 Por 100 Se Distribuirá Entre Los Músicos Que Prestaron El Servicio, Proporcionalmente, Con Relación A La Categoría Del Puesto Que Ocupen
Decreto 1807 de 1924 · Por el cual se reglamentan los toques particulares de las Bandas de Música de los Cuerpos de tropas del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.