Art. 188. La Sala de Apelación se compondrá de los cuatro Contadores que no hayan intervenido en el examen de la cuenta. En caso de empate ó de recusación legal de uno de ellos, se nombrará por la misma Oficina uno ó más Contadores ad hoc que decidan de la apelación, tomándolos de los otros empleados principales de Hacienda residentes en la capital, ó de las personas particulares residentes en ella, y ninguno de los nombrados podrá excusarse de aceptar este encargo sino por impedimento legal comprobado. Cuando el Administrador se halle impedido para conocer en la apelación, presidirá otro Contador, y en caso de impedimento de este último, la presidirá el que designe la suerte entre los Contadores que la componen.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 188
Ad Hoc
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.