Micelio

Artículo 2.4.3.5.2.7

Prevención De La Trata De Personas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prevención de la trata de personas. De conformidad con la Ley 985 de 2005, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este mismo decreto en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus competencias, las autoridades nacionales y territoriales deberán tomar y adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevención de la trata de personas con especial énfasis en la trata interna. Estas medidas deberán considerar:

1.

Los lineamientos impartidos para la protección de los derechos humanos en los instrumentos internacionales para prevenir y combatir eficazmente el delito de trata de personas.

2.

Los riesgos y factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades ante la trata de personas.

3.

La vinculación activa de actores sociales tales como las comunidades y el sector privado.

Parágrafo

El Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 985 de 2005, asesorará a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la planeación y ejecución de programas de prevención de la trata de personas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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