Prevención de la trata de personas. De conformidad con la Ley 985 de 2005, la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, adoptada en este mismo decreto en el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 y en el marco de sus competencias, las autoridades nacionales y territoriales deberán tomar y adelantar acciones concretas, sostenibles y coordinadas de prevención de la trata de personas con especial énfasis en la trata interna. Estas medidas deberán considerar:
Los lineamientos impartidos para la protección de los derechos humanos en los instrumentos internacionales para prevenir y combatir eficazmente el delito de trata de personas.
Los riesgos y factores que aumentan la vulnerabilidad de personas, grupos y comunidades ante la trata de personas.
La vinculación activa de actores sociales tales como las comunidades y el sector privado.
El Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley 985 de 2005, asesorará a las autoridades departamentales y municipales en cuanto a la planeación y ejecución de programas de prevención de la trata de personas.
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