Micelio

Artículo 1

Decreto 1257 de 1917 · Por el cual se concede en ciertos casos franquicia telegráfica ilimitada a los Gobernadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En las comunicaciones telegráficas oficiales que los Gobernadores de los Departamentos dirijan a la Presidencia de la República y a los Ministros del Despacho Ejecutivo, gozarán de franquicia ilimitada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1257 de 1917