º. Ejecutoriada la sentencia, tanto el demandado o demandados en su caso, como el actor, en el suyo, quedan con el derecho de objetar el avalúo por dolo, por error en las mensuras o por notorio y grave error en el cálculo de la indemnización, objeciones que deben hacerse ante el mismo juez y por medio de demanda ordinaria promovida dentro de quince días después de ejecutoria la sentencia. Si la sentencia en el juicio ordinario de que trata este artículo variare en más o menos el avalúo anterior, el demandante, en primer caso, pagará el propietario la diferencia, y en el segundo éste hará el reembolso correspondiente.
Decreto 407 de 1949 →Vigente
Artículo 25
Ejecutoriada La Sentencia, Tanto El Demandado O Demandados En Su Caso, Como El Actor, En El Suyo, Quedan Con El Derecho De Objetar El Avalúo Por Dolo, Por Error En Las Mensuras O Por Notorio Y Grave Error En El Cálculo De La Indemnización, Objeciones Que Deben Hacerse Ante El Mismo Juez Y Por Medio De Demanda Ordinaria Promovida Dentro De Quince Días Después De Ejecutoria La Sentencia
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.