Micelio

Artículo 25

Ejecutoriada La Sentencia, Tanto El Demandado O Demandados En Su Caso, Como El Actor, En El Suyo, Quedan Con El Derecho De Objetar El Avalúo Por Dolo, Por Error En Las Mensuras O Por Notorio Y Grave Error En El Cálculo De La Indemnización, Objeciones Que Deben Hacerse Ante El Mismo Juez Y Por Medio De Demanda Ordinaria Promovida Dentro De Quince Días Después De Ejecutoria La Sentencia

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ejecutoriada la sentencia, tanto el demandado o demandados en su caso, como el actor, en el suyo, quedan con el derecho de objetar el avalúo por dolo, por error en las mensuras o por notorio y grave error en el cálculo de la indemnización, objeciones que deben hacerse ante el mismo juez y por medio de demanda ordinaria promovida dentro de quince días después de ejecutoria la sentencia. Si la sentencia en el juicio ordinario de que trata este artículo variare en más o menos el avalúo anterior, el demandante, en primer caso, pagará el propietario la diferencia, y en el segundo éste hará el reembolso correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 407 de 1949