Micelio

Artículo 16

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos que el Gobierno celebre para edificaciones a que se refiere esta Ley, se estipulará precisamente que el contratista se obliga a emplear de preferencia, en tales edificaciones, en cuanto no se perjudique la estabilidad de la obra y en igualdad de condiciones y precio, materiales de producción nacional.

En los contratos a que este artículo se refiere se estipulará, igualmente, que en las obras contratadas se dará ocupación a profesionales, empleados y obreros nacionales de preferencia a los extranjeros.

Si el Gobierno optare por la administración directa o por la administración delegada, para la ejecución de las obras de reconstrucción y mejora del puerto de Buenaventura, de que trata esta Ley, procederá de conformidad con lo estipulado en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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