En los contratos que el Gobierno celebre para edificaciones a que se refiere esta Ley, se estipulará precisamente que el contratista se obliga a emplear de preferencia, en tales edificaciones, en cuanto no se perjudique la estabilidad de la obra y en igualdad de condiciones y precio, materiales de producción nacional.
En los contratos a que este artículo se refiere se estipulará, igualmente, que en las obras contratadas se dará ocupación a profesionales, empleados y obreros nacionales de preferencia a los extranjeros.
Si el Gobierno optare por la administración directa o por la administración delegada, para la ejecución de las obras de reconstrucción y mejora del puerto de Buenaventura, de que trata esta Ley, procederá de conformidad con lo estipulado en este artículo.