Acuerdo entre partes. Establecidas las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Ambiental competente citará a las partes para convengan el precio de la zona afectada por la servidumbre y sus modalidades.
Si hubiere acuerdo se levantará un acta en la cual se señalarán las condiciones para el pago de la indemnización, para la entrega de la zona afectada y para la ejecución de las obras necesarias, así como sus características.
(Decreto 1541 de 1978, artículo 137).