El Gobierno Nacional, dentro de las facultades previstas en la Ley 4a. de 1992, para efectos del régimen salarial y prestacional, tendrá en cuenta en relación con los empleados públicos del SENA, el escalafón y el estatuto de la entidad, así como los criterios que para este efecto le presente el Consejo Directivo Nacional, antes del 15 de diciembre de cada año.
El Gobierno Nacional, de acuerdo con el Artículo 6º de la Ley 4a. de 1992, podrá delegar esta facultad en el Director General del SENA.