Micelio

Artículo 27

Criterios De Distribución De Los Recursos Del Subsidio

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de distribución de los recursos del Subsidio. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda deberán asignar Subsidios a los hogares que carecen de recursos, definidos en el artículo 3 del presente Decreto. No obstante lo anterior y sin que ello implique desatender totalmente parte de los hogares que carecen de recursos, las entidades otorgantes podrán definir prioridades para la distribución de sus recursos, previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

Procedimientos individuales o colectivos de acceso al Subsidio.

b)

Valor de las soluciones de vivienda.

c)

Tipo de solución de vivienda en las cuales se puede aplicar el Subsidio.

d)

Ahorro Programado o Ahorro Contractual acreditado por parte de los hogares postulantes.

e)

Tamaño de la población por departamentos, regiones o provincias.

f)

Número de hogares que se postulan al Subsidio por departamento, región o provincia.

g)

Indice de necesidades básicas insatisfechas.

h)

Los procedimientos excepcionales establecidos en el artículo 45 del presente Decreto.

i)

Postulación a Subsidio para aplicar en soluciones de vivienda que hagan parte de planes que cumplan con el reglamento técnico de que trata el artículo 22 del presente Decreto.

j)

Prioridades de desarrollo municipal;

k)

La oferta de soluciones de vivienda de interés social

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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