Criterios de distribución de los recursos del Subsidio. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda deberán asignar Subsidios a los hogares que carecen de recursos, definidos en el artículo 3 del presente Decreto. No obstante lo anterior y sin que ello implique desatender totalmente parte de los hogares que carecen de recursos, las entidades otorgantes podrán definir prioridades para la distribución de sus recursos, previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, de acuerdo con los siguientes criterios
Procedimientos individuales o colectivos de acceso al Subsidio.
Valor de las soluciones de vivienda.
Tipo de solución de vivienda en las cuales se puede aplicar el Subsidio.
Ahorro Programado o Ahorro Contractual acreditado por parte de los hogares postulantes.
Tamaño de la población por departamentos, regiones o provincias.
Número de hogares que se postulan al Subsidio por departamento, región o provincia.
Indice de necesidades básicas insatisfechas.
Los procedimientos excepcionales establecidos en el artículo 45 del presente Decreto.
Postulación a Subsidio para aplicar en soluciones de vivienda que hagan parte de planes que cumplan con el reglamento técnico de que trata el artículo 22 del presente Decreto.
Prioridades de desarrollo municipal;
La oferta de soluciones de vivienda de interés social