Micelio

Artículo 44

Cuando La Participación De Que Trata El Artículo Anterior No Fuere Cubierta Por El Explotador, Será Pagada Por El Comprador, Vendedor, Transportador, O Cualquier Otro Intermediario En Poder De Quien Se Hallen Los Productos Explotados Fraudulentamente

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la participación de que trata el artículo anterior no fuere cubierta por el explotador, será pagada por el comprador, vendedor, transportador, o cualquier otro intermediario en poder de quien se hallen los productos explotados fraudulentamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2278 de 1953