Micelio

Artículo 12

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco de la República se compondrá de 10 miembros así:

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá:

b)

Dos Directores designados por el Gobierno Nacional;

c)

Un Director originario del sector de los consumidores, escogido por el Presidente de la República, de dos listas de cinco (5) nombres que elaboren por separado las centrales obreras del país y las entidades cooperativas de segundo grado acreditadas ante la Superintendencia de Cooperativas;

d)

Un Director originario de los sectores de la producción y distribución, escogido por el Presidente de la República, de listas de cinco (5) nombres que elaboren por separado las asociaciones de carácter nacional de productores y distribuidores;

e)

Un Director originario del sector exportador, distinto a la Federación Nacional de Cafeteros, escogido por el Presidente de la República, de listas de cinco (5) nombres que por separado elaboren las asociaciones de exportadores de carácter nacional y aquellas asociaciones de productores de carácter nacional que exporten toda o parte de la producción del gremio o sector que representan.

f)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros; y

g)

Tres Directores originarios del sector bancario, elegidos por los bancos nacionales afiliados a la Asociación Bancaria, y sin que dicha elección pueda recaer en representantes de bancos en los cuales tengan mayoría de acciones personas o entidades extranjeras. Uno de estos tres Directores, al menos, con su respectivo suplente, deberá ser originario de la Banca Oficial.

Parágrafo 1

El Gobierno reglamentará la manera de elegir los candidatos de las listas a que se refieren los literales c), d) y e). Para escoger los candidatos a que se refieren los literales c) y d), y su respectivo suplente, el Presidente de la República rotará la representación entre los sindicatos y las entidades cooperativas de segundo grado, de un lado, y los productores y distribuidores del otro.

La reglamentación a que alude este parágrafo deberá formar parte del contrato a que se refiere el artículo 3º

Parágrafo 2

Suplentes. Los directores a que se refieren los literales b), c), d), e) y g) tendrán suplentes personales, designados o elegidos en la misma forma que los principales y por igual período .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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