Facilitar la enajenación de los productos de que trata el artículo anterior, así como su preparación y comercialización con destino al consumidor final.
Facilitar el incremento de los niveles de ganancia de los productores primarios de alimentos, contribuyendo al desarrollo económico y social del país y a la consolidación de los pilares de equidad, consagrados en la Constitución Nacional.
Facilitar la organización de los productores alrededor de propósitos económicos comunes.
Facilitar la integración de los procesos de producción, postcosecha y comercialización y la participación en ellos de los productores directos.
Contribuir al abastecimiento de los mercados de alimentos con productos agropecuarios.
Contribuir a la estabilización de los precios para productores y consumidores.
Facilitar el desarrollo e implementación de regímenes de inversión, crédito y asistencia técnica para sus socios.
Los fines que este artículo enumera servirán de guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la presente ley.