Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en la República, y las sucesiones de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, serán gravadas tanto sobre su renta territorial como sobre la que se origine de fuentes de fuera de Colombia.
Cuando estos contribuyentes no tengan residencia en la República, solo serán gravados sobre las rentas obtenidas dentro del país.
A los residentes de nacionalidad extranjera solo se les gravarán las rentas obtenidas en territorio colombiano, si en el Estado del cual son nacionales se les da el mismo tratamiento impositivo a los colombianos.