Artículo quinto. El informe trimestral de que trata el artículo tercero de la Ley 31 de 1965 deberá presentarse por los compradores de cacao, consumidores de materia prima y fábricas de chocolates en sendos ejemplares para la Federación Nacional de Cacaoteros, la Contraloría General de la República y el Ministerio de Fomento. El incumplimiento o retardo e la presentación del informa será sancionada con multas sucesivas de $ 50.00, que impondrá el Ministerio de Fomento.
Decreto 663 de 1966 →Vigente
Artículo 5
Decreto 663 de 1966 · Por el cual se reglamentan unas disposiciones de la Ley 31 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.