Micelio

Artículo 669

Trnsitorio Para La Actuación Directa

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actuación directa.El importador o exportador podrá actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes al régimen aduanero de que se trate.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 669. Trnsitorio para la actuación directa. El declarante deberá actuar a través de un agente de aduanas, durante el primer año de vigencia del presente decreto, cuando realice importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que individualmente superen el valor FOB de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$30.000) por embarque.

Vencido dicho término, el declarante podrá actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar las formalidades aduaneras inherentes al régimen aduanero de que se trate.

Parágrafo

Se mantiene por el término de cinco (5) años, a partir de la vigencia del presente decreto, las obligaciones de las agencias de aduanas contenidas en los numerales séptimo, once y veinticuatro del artículo 27-2 del Decreto número 2685 de 1999, respecto de las declaraciones presentadas en vigencia de dicho decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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