Micelio

Artículo 5

Decreto 240 de 1977 · Por los cuales se aprueba uno acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Autorizase al Comité Nacional para que al finalizar el presente ejercicio proceda a liquidar definitivamente las rentas ordinarias a favor de los Comités Departamentales. Sus valores, a medida que se presenten las correspondientes liquidaciones, serán comunicados a los Comités departamentales y abonados en una cuenta especial a favor de cada Comité, donde se registrarán, además, los rendimientos provenientes de la inversión que de los precitados recursos haga la Oficina Central. Estos recursos podrán ser transferidos a los Comités Departamentales una vez aprobado el correspondiente acuerdo por parte del Subcomité Ejecutivo y pasarán de esta manera a ser ordinarios de los Comités Departamentales para la vigencia de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 240 de 1977