Micelio

Artículo 3

Ley 1829 de 2017 · por medio de la cual se conmemora el bicentenario de algunos de los Próceres de la Independencia fallecidos desde 1816 hasta 1819 y se dictan varias disposiciones para celebrar sus aportes a la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En atención a la conmemoración del bicentenario del fallecimiento de los próceres de la independencia, autorícese al Gobierno nacional, para contribuir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca:

a)

Jardín Botánico Francisco José de Caldas;

b)

Casa Museo de los Próceres de la Independencia;

c)

Avenida de los Próceres de la Independencia.

Parágrafo

La avenida de los Próceres de la Independencia, corresponde al proyecto establecido entre el departamento del Cauca y el Municipio de Popayán. “La avenida de los Próceres nace en la carrera novena frente torre molinos en longitud de 3.6 kilómetros con sentido Norte-Occidente a encontrar la variante, dentro de los 3.6 kilómetros de longitud en una distancia aproximada de 1.3 kilómetros sobre la diagonal 31 norte la cual genera una intersección con la carrera 15 norte vía a proyectar (nota: los 1.3 kilómetros anteriormente mencionados son el parámetro de la zona de espacio denominado el aljibe protocolizada en el POT de Popayán). En la misma dirección Norte-Occidente sobre predios rurales del municipio de Popayán vereda Genagra departamento del Cauca en una extensión aproximada de 2.3, kilómetros a encontrar variante de Popayán”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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