Micelio

Artículo 12

Destinación De Los Recursos De La Contribución Parafiscal Cultural De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas

Ley 2070 de 2020 · POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL SECTOR CULTURA, SE CREA EL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO, LA CULTURA, LAS ARTES Y LA CREATIVIDADFONCULTURA y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 13 de la ley 1493 de 2011, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 13. Asignación de los recursos. La Cuenta Especial de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que trasladará los recursos a los municipios a través de las secretarías de hacienda o quienes hagan sus veces, las cuales a su vez deberán transferir los recursos a las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces. Estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en las siguientes líneas:

A. Línea de infraestructura: construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

B. Línea de producción y circulación: (i) Línea de producción y circulación: los municipios y distritos con recaudo anual igualo superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 30% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (ii) Los municipios y distritos con recaudo anual inferior a 200 e igualo superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes podrán invertir hasta un 50% del recaudo de la contribución parafiscal de las artes escénicas en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. (iii) Los municipios con recaudo anual inferior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán invertir hasta el 100% del recaudo en actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Parágrafo

Estos recursos no podrán sustituir los recursos que los municipios o distritos destinen a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse estos recursos al pago de nómina ni a gastos administrativos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2070 de 2020