Los docentes al servicio del Ministerio de Educación Nacional que deban adelantar cursos de capacitación para ascenso, sin período de vacaciones, recibirán una beca consistente en el valor de la matrícula siempre y cuando los aprueben.
Artículo 13
Los Docentes Al Servicio Del Ministerio De Educación Nacional Que Deban Adelantar Cursos De Capacitación Para Ascenso, Sin Período De Vacaciones, Recibirán Una Beca Consistente En El Valor De La Matrícula Siempre Y Cuando Los Aprueben
Decreto 224 de 1972 · Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al ser vicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios.
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.