º. La franquicia no podrá utilizarse para transmitir comunicaciones de autoridades o personas que carezcan de ella, o para tratar en nombre de éstas asuntos que no sean de competencia del que tiene la franquicia.
Decreto 1255 de 1947 →Vigente
Artículo 6
La Franquicia No Podrá Utilizarse Para Transmitir Comunicaciones De Autoridades O Personas Que Carezcan De Ella, O Para Tratar En Nombre De Éstas Asuntos Que No Sean De Competencia Del Que Tiene La Franquicia
Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.