Documentos que se deben conservar. El declarante está obligado a conservar los siguientes documentos
a)
Factura comercial o contrato que originó la importación;
b)
Documento de transporte;
c)
Documentos exigidos por normas especiales;
d)
Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,
e)
Mandato, cuando la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera.