De las órdenes de protección frente a agresiones. Cuando el Inspector de policía o Corregidor considere necesario en la decisión del proceso emitir orden de policía, en el sentido de proteger a una persona de las agresiones posibles e inminentes del infractor de los comportamientos contrarios a la convivencia, instará al infractor a abstenerse de realizar las acciones que se determinen como riesgosas para la vida e integridad de la persona que interpuso la queja, le advertirá además de las consecuencias legales de desacatar o incumplir la orden de policía, y oficiará a la autoridad competente para que realice estudio de seguridad, cuando se requiera.
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