Notificación y Recursos de la calificación de servicios . Las calificaciones de servicios se notificarán conforme a lo previsto en el Título l, Capítulo Décimo del Código Contencioso Administrativo, y contra ellas proceden los recursos de reposición, apelación y queja en los términos señalados en el Título ll del mismo Código. Como órgano de última instancia para resolver los reclamos que se presenten sobre la calificación de servicios actuará la Comisión de la Carrera Administrativa.
Decreto 1732 de 1997 →Vigente
Artículo 68
Notificación Y Recursos De La Calificación De Servicios
Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.