Micelio

Artículo 70

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 70. El que introduzca del extranjero ejemplares de una edición ilegítima, será obligado en todo caso a entregar al propietario defraudado los que se hallen en su poder y a pagarle el valor de los que hubiere vendido. Si se comprueba que el autor dio oportuno aviso de la existencia de una edición fraudulenta a los libreros, y ellos introdujeron después ejemplares de la misma, además de la pena indicada, incurrirán en una multa de ciento a quinientos pesos; y en caso de reincidencia se añadirá a las penas se| aladas la de prisión correccional de dos a seis meses.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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