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Artículo 5

El Registro De Que Trata El Artículo 2º Del Presente Decreto, Debe Renovarse Anualmente O Cuando La Entidad Necesite Acreditar A Persona Distinta De La Autorizada Anteriormente

Decreto 787 de 1935 · Por el cual se reglamenta la entrega de envíos postales y telegráficos mediante autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El registro de que trata el artículo 2º del presente Decreto, debe renovarse anualmente o cuando la entidad necesite acreditar a persona distinta de la autorizada anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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