Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 36 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rebájase una tercera parte del tiempo señalado por el Código Penal para la prescripción de la acción criminal y de la pena.

Parágrafo

Esta disposición no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de los comprendidos en el artículo 3º de la Ley 36 de 1910 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1910