Ley 48 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 36 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Rebájase una tercera parte del tiempo señalado por el Código Penal para la prescripción de la acción criminal y de la pena.
Parágrafo
Esta disposición no tendrá efecto sino respecto de los delitos cometidos antes del 20 de Julio de 1910, y siempre que no sean de los comprendidos en el artículo 3º de la Ley 36 de 1910 .
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.