º En casos de emergencia o calamidad pública, la obtención y transfusión de sangre podrá hacerse en lugares distintos de los establecimientos autorizados oficialmente, bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente a la responsabilidad exclusiva de médicos, o profesionales de la salud calificados, previo el cumplimiento de las normas sobre idoneidad profesional y sanitarias que se establezcan al respecto.
Artículo 4
En Casos De Emergencia O Calamidad Pública, La Obtención Y Transfusión De Sangre Podrá Hacerse En Lugares Distintos De Los Establecimientos Autorizados Oficialmente, Bajo La Supervisión De La Autoridad Sanitaria Competente A La Responsabilidad Exclusiva De Médicos, O Profesionales De La Salud Calificados, Previo El Cumplimiento De Las Normas Sobre Idoneidad Profesional Y Sanitarias Que Se Establezcan Al Respecto
Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.