Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y los fondos de empleados de categoría plena de que trata el artículo 2.11.5.1.3. del presente decreto.
Los fondos de empleados de categoría básica e intermedia, las asociaciones mutuales, y los organismos de segundo y tercer grado y las instituciones auxiliares del cooperativismo que, respectivamente, agrupen o sean creadas por las organizaciones de que trata el presente artículo, adoptarán facultativamente las disposiciones previstas en este título.
TEXTO CORRESPONDIENTE A