Micelio

Artículo 57

Son Funciones De La Sección De Saneamiento Ambiental Industrial: A) Investigar Cualitativa Y Cuantitativamente, Por Métodos Científicos, Los Riesgos Para La Salud En Los Lugares De Trabajo, De Oficio O A Solicitud De Entidades Oficiales Y Privadas, Y Proponer Los Métodos De Control De Ingeniería De Los Riesgos Físicos, Químicos, Biológicos Y Mecánicos; B) Estudiar Métodos De Control De Ingeniería Para Prevenir Los Accidentes De Trabajo Y Las Enfermedades Profesionales Y No Profesionales En Los Lugares De Trabajo, Y Recomendarlos Para Su Aplicación; C) Estudiar Los Métodos De Control De Contaminación Atmosférica, Y La Disposición De Residuos Originados Por La Industria; D) Estudiar Los Reglamentos De Higiene Y Seguridad Con El Fin De Conceptuar Sobre Los Aspectos De Higiene Y Seguridad Industrial; E) Asesorar A Las Entidades Oficiales Y Privadas En Los Aspectos De Higiene, Saneamiento, Y Seguridad Ambiental Industrial; F) Establecer Y Conceptuar Técnicamente Sobre Las Condiciones De Organización Y Funcionamiento De Los Servicios De Higiene, Saneamiento Y Seguridad Ambiental Industrial, En Las Entidades Oficiales Y Privadas; G) Conceptuar Sobre Los Plazos Para El Establecimiento De Los Sistemas De Control De Riesgos Profesionales Formulados A Las Empresas; H) Realizar En Coordinación Con Las Respectivas Dependencias Del Ministerio, Campañas De Divulgación Sobre La Naturaleza Y Control De Ingeniería De Los Riesgos Profesionales; I) Proponer, Con Base En Las Investigaciones Adelantadas, La Adecuación De Las Disposiciones Vigentes Sobre La Prevención De Accidentes De Trabajo Y Enfermedades Profesionales, En Los Aspectos De Higiene Y Seguridad Industrial

Decreto 1631 de 1963 · Por el cual se reorganiza el Ministerio del Trabajo y se fijan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Saneamiento Ambiental Industrial

a)

Investigar cualitativa y cuantitativamente, por métodos científicos, los riesgos para la salud en los lugares de trabajo, de oficio o a solicitud de entidades oficiales y privadas, y proponer los métodos de control de ingeniería de los riesgos físicos, químicos, biológicos y mecánicos;

b)

Estudiar métodos de control de ingeniería para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y no profesionales en los lugares de trabajo, y recomendarlos para su aplicación;

c)

Estudiar los métodos de control de contaminación atmosférica, y la disposición de residuos originados por la industria;

d)

Estudiar los reglamentos de higiene y seguridad con el fin de conceptuar sobre los aspectos de higiene y seguridad industrial;

e)

Asesorar a las entidades oficiales y privadas en los aspectos de higiene, saneamiento, y seguridad ambiental industrial;

f)

Establecer y conceptuar técnicamente sobre las condiciones de organización y funcionamiento de los servicios de higiene, saneamiento y seguridad ambiental industrial, en las entidades oficiales y privadas;

g)

Conceptuar sobre los plazos para el establecimiento de los sistemas de control de riesgos profesionales formulados a las empresas;

h)

Realizar en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio, campañas de divulgación sobre la naturaleza y control de ingeniería de los riesgos profesionales;

i)

Proponer, con base en las investigaciones adelantadas, la adecuación de las disposiciones vigentes sobre la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los aspectos de higiene y seguridad industrial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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