Micelio

Artículo 27

Decreto 1124 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, -Uaespnn-. La Dirección General estará a cargo del Director General quien ejercerá las funciones de la Unidad y en especial las siguientes

1.

Orientar y coordinar la implementación de las políticas y lineamientos estratégicos para la administración y conservación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP-.

2.

Dirigir y coordinar todos los programas, planes y proyectos que adelante así como la gestión nacional e internacional que se requiera.

3.

Planificar y adelantar estrategias y regímenes de ordenación de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales para su conservación.

4.

Crear, distribuir y organizar grupos internos de trabajo y funciones con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Unidad.

5.

Implementar y desarrollar las funciones presupuestales, contables y de tesorería, así como también ejecutar el cobro coactivo de las sanciones impuestas con destino al Fonam.

6.

Elaborar los estudios, reglamentaciones y conceptos técnicos para los programas ecoturísticos que se puedan desarrollar en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, atendiendo los criterios que se definan para cada unidad de conservación, sobre capacidad de carga biótica, ecológica, ambiental, zonificación del área y las dinámicas socioculturales de los grupos humanos que tengan sus asentamientos dentro o en sus zonas de influencia.

7.

Presentar a consideración de Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.

8.

Las demás que por su naturaleza le corresponden o le sean asignadas o delegadas por el Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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