Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1888 · por la cual se fijan dos sueldos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Delegado del Gobierno colombiano disfrutará de un sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) por el tiempo que duren los trabajos de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1888