Los accionistas podrán ejercer el derecho de inspección o vigilancia, personalmente o por conducto de sus representantes o mandatarios, dentro de los ocho días hábiles inmediatamente anteriores a las secciones de la asamblea general en que hayan de considerarse el balance, el inventario y las cuentas que los administradores deben prestar periódicamente. Los estatutos podrán ampliar, pero no restringir, este término. También podrá permitir el ejercicio de este derecho en otras oportunidades.
Artículo 57
Los Accionistas Podrán Ejercer El Derecho De Inspección O Vigilancia, Personalmente O Por Conducto De Sus Representantes O Mandatarios, Dentro De Los Ocho Días Hábiles Inmediatamente Anteriores A Las Secciones De La Asamblea General En Que Hayan De Considerarse El Balance, El Inventario Y Las Cuentas Que Los Administradores Deben Prestar Periódicamente
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.