Micelio

Artículo 2.44.3.1.7

Inhabilidades, Incompatibilidades, Impedimentos Y Conflictos De Interés De Los Miembros Del Comité

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y Conflictos de interés de los miembros del comité . Los particulares que sean seleccionados como miembros expertos del Comité Directivo estarán sometidos a las inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés previstos para los particulares que ejerzan funciones públicas conforme los artículos 71 de la Ley 1952 de 2019 y 11 de la Ley 1437 de 2011, así como en las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. Los servidores públicos que formen parte del Comité Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, recusaciones y conflictos de interés que constitucional y legalmente les corresponda, de acuerdo con el cargo que ocupen y el organismo o la entidad a la cual se encuentren vinculados. Los conflictos de interés que lleguen a presentarse con los miembros del Comité Directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 44 y el

Parágrafo

del artículo 71 de la Ley 1952 de 2019, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán manifestarse por escrito dentro de los tres días (3) días hábiles siguientes a su conocimiento, ante el superior o cabeza del sector administrativo para el caso de los ministros y director de departamento administrativo o sus delegados y, para el caso de los miembros expertos, ante la Junta Directiva del Banco de la República. La Junta Directiva del Banco de la República decidirá de plano sobre los impedimentos, recusaciones y conflictos de interés presentados por los miembros expertos del Comité y la misma decisión, para el caso de los ministros y director de departamento administrativo o sus delegados, será adoptada de acuerdo con las normas jurídicas vigentes

Parágrafo

El miembro del Comité Directivo en quien recaiga la recusación o presunto conflicto de interés deberá apartarse transitoriamente del conocimiento del asunto, en forma preventiva, mientras se realiza el trámite indicado en el inciso 3 de este artículo. El Comité seguirá sesionando salvo que por esta circunstancia se afecte el cuórum.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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