° Para efectos del artículo 1° de la Ley 20 de 1979, El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en el periodo comprendido entre el 1° de septiembre del respectivo año gravable y la misma fecha del año anterior, mediante comunicación a la Dirección General de Impuestos Nacionales dentro de los cinco (5) primeros días del mes de septiembre del respectivo año gravable.
Artículo 4
Para Efectos Del Artículo 1° De La Ley 20 De 1979, El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Certificará El Incremento Porcentual Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Para Empleados En El Periodo Comprendido Entre El 1° De Septiembre Del Respectivo Año Gravable Y La Misma Fecha Del Año Anterior, Mediante Comunicación A La Dirección General De Impuestos Nacionales Dentro De Los Cinco (5) Primeros Días Del Mes De Septiembre Del Respectivo Año Gravable
Decreto 2595 de 1979 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1979 y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.