Micelio

Artículo 57

El Retiro De Un Municipio De La Región Metropolitana

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá ser iniciativa del alcalde municipal. La decisión deberá ser justificada y adoptarse mediante Acuerdo municipal aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del respectivo Concejo. La salida será comunicada al Consejo Regional, pero se hará efectiva solo después de vencido el término que para el efecto se defina en el Estatuto de organización y funcionamiento de la Región Metropolitana, para lo cual se atenderá el principio de gradualidad. En todo caso, el plazo no será inferior a un (1) año. Para el retiro el municipio deberá estar al día con en sus obligaciones económicas con la Región Metropolitana y no podrá afectar el cumplimiento del Plan estratégico y Ordenamiento metropolitano, ni de los compromisos o de las decisiones regionales adoptadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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