Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al que arroje cualquier objeto capaz de producir daño, cuando del hecho se derive un peligro común y siempre que no constituya delito de mayor gravedad, se le impondrá pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años. La sanción se regulará de acuerdo con el peligro que se hubiere derivado del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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