Micelio

Artículo 10

Decreto 397 de 1994 · por el cual se dictan normas para la conservacion del orden publico durante el periodo de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto por parte de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, los espacios de televisión y del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales, darán lugar a la aplicación de las sanciones consagradas en las normas que regulan la materia y en los correspondientes contratos de concesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1994