Micelio

Artículo 90

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las tarifas en que expresamente no se haga distinción entre hermanos legítimos y naturales, no se hará, esta diferencia para computarles el impuesto.

Los parientes afines no se equiparan a los consanguíneos, sino en los casos de aplicación de la tarifa fijada por el artículo 30 de la Ley 32 de 1918 , que rigió desde el 1° de enero de 1919 hasta el 24 de junio, inclusive, de 1922, y solamente hasta el segundo grado, inclusive. En los demás casos la ley los considera extraños, a menos de determinarlos expresamente otra tarifa.

El Municipio paga impuesto como extraño en todos los casos en que expresamente una disposición legal no lo haya gravado de otro modo, o no lo haya declarado exento.

Las exenciones del impuesto, consagradas en los numerales 1° y 3° del artículo 19 del Decreto legislativo número 667 de 1932, se conceden únicamente cuando el fin o el destino de la asignación respectiva aparezca expresamente determinado en el testamento, a menos de tratarse de asignaciones a las corporaciones o fundaciones mencionadas en el ordinal 2° del mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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