Duración del encargo y de los nombramientos provisionales . El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá exceder los cuatro (4) meses. Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera.
Podrán realizarse encargos o nombramientos provisionales o su prorroga sin la apertura de concursos por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad competente se ordene la reestructuración o reforma de planta de la Contraloría General, con excepción de aquella ordenada por el artículo 120 numeral 6 de la Ley 489 de 1998.