Micelio

Artículo 3

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el delito por que se produce o a que se contrae el sumario tuviere señaladas penas distintas de las de presidio y reclusión, no habrá lugar a detención preventiva del sindicado, ni a prisión del procesado, y la presentación se obtendrá por órdenes de comparendo.

Parágrafo

Siempre que sea necesaria la presencia del sindicado o procesado en los casos de este artículo, para practicar alguna diligencia relativa al sumario o causa, el respectivo funcionario o Juez debe hacerlo conducir preso si no se presentare en el día y lugar que se le hubiere prefijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1918