Si el delito por que se produce o a que se contrae el sumario tuviere señaladas penas distintas de las de presidio y reclusión, no habrá lugar a detención preventiva del sindicado, ni a prisión del procesado, y la presentación se obtendrá por órdenes de comparendo.
Siempre que sea necesaria la presencia del sindicado o procesado en los casos de este artículo, para practicar alguna diligencia relativa al sumario o causa, el respectivo funcionario o Juez debe hacerlo conducir preso si no se presentare en el día y lugar que se le hubiere prefijado.