Oficina Jurídica.- Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. De conformidad con la ley, resolver las consultas y atender los requerimientos que en materia de función pública le sean formulados por los organismos y servidores del Estado, en coordinación con las dependencias involucradas en los asuntos de su competencia;
2. Mantener, al interior del Departamento, la unidad en la interpretación y aplicación de las normas legales en el campo de acción del Departamento;
3. Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director del Departamento o por delegación de éste;
4. Supervisar el trámite de los procesos en que deba comparecer el Departamento ante las autoridades e informar al Director de la entidad sobre el estado de los mismos;
5. Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos y demás actos administrativos, que sean sometidos a su consideración;
6. Suministrar al Ministerio Público la información y documentos necesarios para los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios en que sea parte la Nación;
7. Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, los conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a las actividades del Departamento y velar por su difusión;
8. Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones;
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.