El Ministerio de Obras públicas hará construir la Casa del Pueblo , en un punto adecuado de la ciudad capital y de acuerdo con los fines a que se destinan esas instituciones.
Una vez que esté construido el edificio lo entregará a un Consejo, que tendrá su administración, y en el que se hallen representados los sindicatos y corporaciones obreras que hayan adquirido personería jurídica y que funcionan en esta capital. El Consejo estará compuesto de seis miembros tres de los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional y tres por la sociedad o corporación que represente a todos o al mayor número de los sindicatos.
El edificio de la Casa del Pueblo llevará una piedra de mármol grabada con esta inscripción: La construcción de esta casa del pueblo fue ordenada por el congreso de 1926.
La nuda propiedad de la Casa del Pueblo pertenecerá al Estado, y el uso se destinará exclusivamente a los fines indicados en esta Ley.