Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1926 · Por la cual se decretan dos auxilios y se ordena la construcción de la Casa del Pueblo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras públicas hará construir la Casa del Pueblo , en un punto adecuado de la ciudad capital y de acuerdo con los fines a que se destinan esas instituciones.

Una vez que esté construido el edificio lo entregará a un Consejo, que tendrá su administración, y en el que se hallen representados los sindicatos y corporaciones obreras que hayan adquirido personería jurídica y que funcionan en esta capital. El Consejo estará compuesto de seis miembros tres de los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional y tres por la sociedad o corporación que represente a todos o al mayor número de los sindicatos.

Parágrafo

El edificio de la Casa del Pueblo llevará una piedra de mármol grabada con esta inscripción: La construcción de esta casa del pueblo fue ordenada por el congreso de 1926.

La nuda propiedad de la Casa del Pueblo pertenecerá al Estado, y el uso se destinará exclusivamente a los fines indicados en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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