Micelio

Artículo 3

Ley 18 de 1926 · Por la cual se decretan dos auxilios y se ordena la construcción de la Casa del Pueblo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras públicas hará construir la Casa del Pueblo , en un punto adecuado de la ciudad capital y de acuerdo con los fines a que se destinan esas instituciones.

Una vez que esté construido el edificio lo entregará a un Consejo, que tendrá su administración, y en el que se hallen representados los sindicatos y corporaciones obreras que hayan adquirido personería jurídica y que funcionan en esta capital. El Consejo estará compuesto de seis miembros tres de los cuales serán nombrados por el Gobierno Nacional y tres por la sociedad o corporación que represente a todos o al mayor número de los sindicatos.

Parágrafo

El edificio de la Casa del Pueblo llevará una piedra de mármol grabada con esta inscripción: La construcción de esta casa del pueblo fue ordenada por el congreso de 1926.

La nuda propiedad de la Casa del Pueblo pertenecerá al Estado, y el uso se destinará exclusivamente a los fines indicados en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1926