Micelio

Artículo 4

Decreto 767 de 1903 · Por el cual se reglamenta la tarifa telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. Telegramas introducidos en la oficina después de la 7 p.m. en los días de trabajo ó en las horas de despacho, los feriados, pagaran parte doble, Exceptuase los urgentes, que no causaran que el señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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