Micelio

Artículo 1

Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá, a la mayor brevedad posible, a organizar una Comisión Técnica hasta de cinco Ingenieros, que lleve a cabo los estudios que se expresan en seguida y presente los planos, memorias y presupuestos correspondientes:

a)

El de las obras necesarias para verificar la conexión de los ferrocarriles de Girardot y de la Sabana, a fin de eliminar transbordos en la estación de Facatativa.

b)

El del puente sobre el rio Magdalena, que debe unir el ferrocarril de Girardot con el del Tolima; y

c)

EL de una vía férrea que, partiendo de un punto conveniente de la línea del Pacifico, en la sección comprendida entre Flandes e Ibagué, vaya a empalmar, en el sitio más apropiado, con el ferrocarril de La Dorada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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