Artículo octav o : En los programas de reglamentación se tendrá en cuenta lo siguiente
Que la función de reglamentar el desarrollo urbanístico de los recursos turísticos nacionales se la asigna la ley a la Corporación;
Que para los efectos de este Decreto, dicha función consiste en sujetar a normas claras y precisas el desarrollo urbanístico de los recursos turísticos nacionales a fin de que concuerde con su naturaleza y se ajuste a los planos y programas de desarrollo urbanístico adoptados por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.