Micelio

Artículo 8

Decreto 1663 de 1974 · Por la cual se reglamenta el ordinal b) del artículo 3º de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octav o : En los programas de reglamentación se tendrá en cuenta lo siguiente

a)

Que la función de reglamentar el desarrollo urbanístico de los recursos turísticos nacionales se la asigna la ley a la Corporación;

b)

Que para los efectos de este Decreto, dicha función consiste en sujetar a normas claras y precisas el desarrollo urbanístico de los recursos turísticos nacionales a fin de que concuerde con su naturaleza y se ajuste a los planos y programas de desarrollo urbanístico adoptados por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1663 de 1974