Art. 4.° El Poder Ejecutivo hará dar anualmente i por mensualidades de quinientos pesos, durante el término de tres años, a la Junta administradora del camino de Oriente, en el Estado soberano de Cundinamarca, la cantidad de seis mil pesos; la cual aplicará dicha Junta, con los otros fondos que ella recauda, a la construccion del trayecto de camino que média entre Bogotá i Quetame, i el cual trayecto de camino hace parte del que une a Bogotá con el Territorio de San Martin. En el Presupuesto de gastos se incluirá la partida respectiva.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.