Artículo cuarto. El personal de técnicos de la Fundación, no colombianos y remunerados por dicha entidad, gozará de las prerrogativas y exenciones establecidas en el Decreto número 3135 de 1956, artículo 8° ordinal e). En cuanto a la importación de automóviles se aplicará a dichos expertos lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto número 1025 de 1959.
Decreto 2815 de 1960 →Vigente
Artículo 8
Ordinal E)
Decreto 2815 de 1960 · Por el cual se determinan los privilegios prerrogativas a que tiene derecho el personal técnico internacional de la Fundación Rockefeller, y las exenciones de los bienes, elementos, equipos y materiales que sean importados al país por la misma, para el cumplimiento exclusivo de sus actividades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.