°. La falta de Registro de Importación Especial de que trata el artículo anterior, dará lugar, si el importador fuere de las personas que conforme al artículo 7° pueden hacer importaciones, a una multa igual al doble del impuesto de consumo de que trata el artículo 3° de este Decreto, por la primera vez, al decomiso de mercancía por la segunda, y a la cancelación de los registros de la Cámara de Comercio y del de Comercio e Industria, por la tercera, además del decomiso de la mercancía. Si el importador no fuere de las personas que conforme al artículo 7° de este Decreto puedan hacer importaciones, le serán decomisadas las mercancías. Tanto las multas como el decomiso serán decretadas a favor de la Intendencia, por la Administración de Aduanas.
Artículo 9
La Falta De Registro De Importación Especial De Que Trata El Artículo Anterior, Dará Lugar, Si El Importador Fuere De Las Personas Que Conforme Al Artículo 7° Pueden Hacer Importaciones, A Una Multa Igual Al Doble Del Impuesto De Consumo De Que Trata El Artículo 3° De Este Decreto, Por La Primera Vez, Al Decomiso De Mercancía Por La Segunda, Y A La Cancelación De Los Registros De La Cámara De Comercio Y Del De Comercio E Industria, Por La Tercera, Además Del Decomiso De La Mercancía
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.